
● Generas más de 10 toneladas de residuos peligrosos.
● Eres fuente fija de competencia federal.
● Descargas agua residual a un bien nacional.
● Tu empresa es un establecimiento sujeto a reporte y genera más de 25,000 toneladas de dióxido de carbono equivalente.
Tu empresa es una fuente fija de competencia federal.
Generas residuos peligrosos.
Generas residuos peligrosos que se encuentran en el artículo 31 de la LGPGIR.
● Aceites lubricantes usados.
● Disolventes orgánicos usados.
● Convertidores catalíticos de vehículos automotores.
● Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo.
● Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio.
● Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio.
● Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo.
● Fármacos.
● Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos.
● Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados.
● Lodos de perforación base aceite.
● La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados.
● Las cepas y cultivos de agentes patógenos.
● Los residuos patológicos.
● Los residuos punzo-cortantes.
La actividad que realizas o planeas realizar se encuentra dentro del listado del artículo 28 de la LGEEPA.
● Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.
● Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
● Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación.
● Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
● Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
● Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
● Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
● Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
● Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
● Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
● Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
Manejan sustancias en volumen igual o mayor a la cantidad de reporte de las sustancias listadas en el primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas.
Manejan sustancias en volumen igual o mayor a la cantidad de reporte de las sustancias listadas en el primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas.

- Generas residuos de manejo especial.
- Descargas aguas residuales a cuerpos receptores estatales.
- Eres fuente fija de emisiones a la atmósfera de competencia estatal.
- Eres prestador de servicio de manejo integral de residuos de manejo especial.
Generas residuos de manejo especial.
Estás catalogado como gran generador de residuos de manejo especial.
La actividad que realizas, planeas realizar o planeas modificar se encuentra listada en el artículo 42 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California.
La actividad que realizas, planeas realizar o planeas modificar es considerada riesgosa debes cumplir con lo listado en el artículo 157 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California.
Una actividad riesgosa es aquella que maneja sustancias químicas en iguales o superiores a la quinta parte, pero inferior a la cantidad de reporte clasificada en los listados de las actividades altamente riesgosas de la federación.
Eres fuente fija de emisiones a la atmósfera de competencia estatal.
Descargas aguas residuales al alcantarillado público.

- Factibilidad de servicios.
- Certificado de medidas de seguridad.
- Usos de suelo.
- Licencias de operación.
- Licencias de anuncio.
Programa interno de protección civil.