NOM-081-SEMARNAT-1994
Medición de Ruido Perimetral y Cumplimiento
En Eco Ingeniería realizamos la determinación de los niveles de emisión de ruido perimetral en fuentes fijas, verificando el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-1994.
Este estudio aplica a industrias, comercios y servicios públicos o privados que requieren evaluar el impacto acústico de sus operaciones.
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¿Qué incluye nuestro servicio?
Recorrido técnico en sitio: definimos Zonas Críticas, puntos y horarios de medición
Muestreo con sonómetro calibrado: mediciones in situ.
Procesamiento y verificación: cálculo del nivel de ruido y comparativa contra límites.
Informe técnico: resultados, fotos, puntos, conclusión.

Efectuamos un recorrido en las instalaciones para definir las zonas críticas, se realiza la medición con sonómetro calibrado y se determinan los niveles de ruido emitidos por la fuente fija, integrando el reporte técnico correspondiente.
Metodología
Diagnóstico Inicial
Realizamos una revisión técnica del servicio requerido para identificar las necesidades específicas del proyecto.
Recolección y Análisis de Datos
Se realiza la recopilación de la información documental y/o en campo para la integración del servicio.
Elaboración de Informes
Procesamos la información para generar el documento de acuerdo con la normatividad aplicable vigente y las necesidades del cliente.
Presentación y Seguimiento
Entrega del documento al cliente, y gestión de su presentación ante las autoridades correspondientes, asegurando el cumplimiento y seguimiento adecuado en tiempo y forma.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas en un solo lugar
¿Qué necesito para una cotización?
Agendar un recorrido para definir Zonas Críticas y alcance del muestreo.
¿A quién le aplica un estudio de ruido perimetral?
A los pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados.
¿Con que frecuencia se realiza el análisis de ruido perimetral?
En cuanto la periodicidad del análisis la NOM-081-SEMARNAT-1994 no establece un plazo especifico. Se recomienda realizarse cada vez que haya cambios en las instalaciones que pudieran afectar los niveles de ruido.
¿Tiene vigencia de este trámite?
La periodicidad del análisis la NOM-081-SEMARNAT-1994 no establece un plazo específico.
¿Cuál es el fundamento legal de este trámite?
Este trámite se encuentra sustentado en la NOM-081-SEMARNAT-1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
¿Qué sanciones se aplican si no cumplo?
Multas administrativas.
Medidas correctivas obligatorias (adecuaciones técnicas/operativas).
Suspensión o clausura temporal del proceso/área o del establecimiento.
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