Manifestación de Impacto Ambiental Federal (MIA)

En Eco Ingeniería elaboramos la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de competencia federal ante la SEMARNAT, documento que evalúa, previene y mitiga los efectos negativos que las obras o actividades puedan generar sobre el ambiente y la salud humana, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

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¿Qué incluye nuestro servicio?

Diagnóstico técnico en sitio para identificar el proceso y sus impactos ambientales.

Checklist y acopio de requisitos para integrar el expediente sin vacíos (prevención cero).

Integración del documento (MIA Federal) con narrativas, planos y anexos.

Ingreso ante SEMARNAT y seguimiento hasta resolución.

Publicación del proyecto en periódico de circulación estatal (cuando aplique).

Realizamos un diagnóstico técnico del proceso y sus posibles impactos ambientales, se recopila la documentación requerida, se integra el expediente con base en los lineamientos oficiales y se presenta ante la SEMARNAT. Finalmente, se efectúa la publicación del proyecto en un medio de circulación estatal conforme a la normatividad vigente.

Metodología

01

Diagnóstico Inicial

Realizamos una visita técnica para comprender el proceso, identificar fuentes de emisión y evaluar necesidades específicas.

02

Recolección y Análisis de Datos

Solicitamos la documentación necesaria y, si es requerido, efectuamos mediciones o análisis para obtener información precisa.

03

Elaboración de Informes

Procesamos la información recopilada para generar informes detallados que cumplen con la normativa vigente y las necesidades del cliente.

04

Presentación y Seguimiento

Entregamos los informes finales y, si es necesario, gestionamos su presentación ante las autoridades correspondientes, asegurando el cumplimiento y seguimiento adecuado.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas en un solo lugar

¿Qué necesito para una cotización?

Proporcionar uso de suelo, una breve descripción de la actividad a realizar, señalando su ubicación y la superficie total del área en la que se llevará a cabo.

Si, el trámite cuenta con pago de derechos el cual se realiza al momento de la entrega ante la dependencia.

Si la actividad principal se encuentra listada en el artículo 28 de la LGEEPA.

La autorización tiene vigencia indefinida, mientras no existan cambios en el proceso o actividad autorizada. Si el proyecto cambia, debe notificarse y actualizarse ante la autoridad.

Se sustenta en el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que define las obras y actividades de competencia federal sujetas a evaluación de impacto ambiental.

La autoridad puede imponer multas administrativas y clausura (temporal o definitiva) por operar sin autorización o por incumplir condicionantes establecidas en la resolución.

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